REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000801
RESOLUCION Nº PJ0182012000021
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de las mismas se desprende lo siguiente:
En fecha 21 de septiembre de 2011 la parte demandada se da por citada personalmente del presente asunto.
El día 16 de noviembre de 2011, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio.
El 16 de enero de 2012 se celebró el segundo acto conciliatorio del proceso fijándose el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana para el acto de la contestación de la demanda.
En la oportunidad de la contestación de la demanda solo compareció la parte demandada.
Ahora bien, en virtud de que en la oportunidad legal para que tuviere lugar el ACTO DE CONTESTACION en el presente juicio, no compareció la parte actora por sí ni por medio de apoderado, este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano ELIO OLIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.024.939 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NERIS MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.037.020 y de este domicilio; y así se decide.
Archívese el expediente y remítase a la oficina de archivo judicial del estado Bolívar, a los fines de su mejor resguardo, en su debida oportunidad.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
|