REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2012-000053
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ02420120000010

PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS CONDES FLORES y CARMEN CAMACHO ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-13.425.507 y 8.489.184 y de este domicilio, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MIREYA MEDINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.610

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS CONDES FLORES y CARMEN CAMACHO ZARAGOZA, debidamente asistidos por la abogada MIREYA MEDINA, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Calle San Miguel Casa Nº 9; barrio la Aurora; Municipio Foráneo San Francisco del Estado Bolívar.-
Ahora bien, se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declina la competencia al Juzgado del Municipio de Raul Leoni del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 18 días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ORLANDO J. PALACIO

En esta misma fecha 18 de enero del año 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ORLANDO J. PALACIO


MEF/Ojp/paquirma