REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001175
Nº de Resolución: PJ0242012000012
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEXANDER FUENTES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.870.195 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
No tiene apoderado constituido hasta ahora se encuentra debidamente asistido por el Ciudadano ALVARO ORTEGA OBREGON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.269, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JULIO RICARDO SAAVEDRA DIAZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.361.286 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tienen Apoderado constituido en autos, están debidamente asistido por el ciudadano TOMAS GRACIAN, abogadas en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.848 de este domicilio.-
DE LOS HECHOS
Del estudio de la presente causa se desprende que admitida la misma en fecha 19-09-2011, la parte demandada fue debidamente citada por el alguacil de este Tribunal en fecha 18-10-2011 tal como consta al folio noventa y uno (91), dando este a su vez contestación en su oportunidad legal en fecha 16-11-2011.-
En fecha 21-11-2011, este Juzgado, verificada como fue la contestación fija la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m) a los fines de que cada parte exprese si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, todo de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29-11-2011, fue celebrada la audiencia preliminar fijada por este Juzgado, asistiendo al acto solo la representación de la parte actora, ratificando todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda así como los elementos de pruebas acompañados a la causa.-
Ahora bien, como quiera que debió hacerse la fijación de los hechos y de los limites de la controversia dentro de los tres (3) días de despacho siguiente después de celebrada la audiencia preliminar y a su vez aperturar el lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de FIJAR LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA ASI COMO EL LAPSO PARA LA PROMOCIÒN DE PRUEBAS de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, 20 Días del mes de Enero del año Dos Mil Once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA.-
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
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