REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001006
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000017
PARTE ACTORA: NELSON ERWIN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 15.636.174, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.963, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderado constituido hasta ahora fue debidamente asistido por el ciudadano GEORGE NELSON ERWIN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.640 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO AQUILES BOLIVAR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.974.784 con domicilio en el Tigrito Estado Anzoátegui.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora fue debidamente asistido por el ciudadano LEOBARDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.045.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se celebró TRANSACCION en fecha 17-01-2012 por la parte demandada ciudadano ALBERTO AQUILES BOLIVAR AGUIRRE, debidamente asistido por el abogado LEOBARDO RODRIGUEZ, y la parte actora ciudadano NELSON JOSE ERWIN, debidamente asistido por el ciudadano GEORGE NELSON ERWIN, anteriormente identificados, mediante la cual acordaron lo siguiente:
• Resolver el contrato de Venta con Reserva de Dominio objeto de la presente causa.-
• Que las cuotas que ha pagado la parte demandada hasta la presente fecha quedan a favor del vendedor demandante como justa compensación e indemnización por el uso, goce y disfrute que ha tenido el demandado sobre el vehiculo identificado en autos.-
• El demandado restituye al demandante el vehiculo identificado en autos objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y transfiere la propiedad y posesión del mismo al demandante arriba identificado.-
• Que cada una de las partes asume los honorarios de abogados causados hasta la presente fecha así como sus gastos Judiciales.-
• Que con la presente transacción queda el demandado liberado de toda deuda con el demandante ni por este ni por ningún otro motivo derivado del contrato up supra.-
• Que la parte demandante acepta la transacción que se le hace en los términos anteriormente expresados, solicitando se sirva impartir la correspondiente homologación solicitando la devolución de los documentos originales que se acompañaron con la demanda así como las letras de cambio consignadas, igualmente solicita dejar sin efecto la medida de Secuestro acordada sobre el vehiculo objeto del contrato de Venta con Reserva de Dominio, dejándose constancia que a partir de la presente fecha la parte demandada queda en posesión legal y como único y legitimo propietario del vehiculo ya identificado en autos.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales que se acompañaron con la demanda así como las letras de cambio consignadas, igualmente se ordena dejar sin efecto la medida de Secuestro acordada sobre el vehiculo objeto del contrato de Venta con Reserva de Dominio en fecha 13-07-2011 mediante oficio Nº 2260-504. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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