REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252012000002
ASUNTO: FP02-V-2011-001577

HOMOLOGACIÓN POR TRANSACCIÓN

Vista la diligencia de fecha 21-12-2011, suscrita por el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.944, en su condición de apoderado y representante legal del ciudadano FRANCESCO MEO MICALI, venezolano, mayor de edad, residente, con Cédula de Identidad N° E-100.801 y de este domicilio y los ciudadanos LEONEL ENRIQUE JIMENEZ Y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, venezolanos mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-3.172.630 y V- 13.452.908, respectivamente y de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajos los números 10.820 y 101.97, respectivamente, mediante el cual celebran una TRANSACION JUDICIAL con el fin de dar por concluido el presente juicio que se ha intentado en contra del ciudadano antes mencionado, solicitando ambas partes a este Tribunal, lo siguiente: Dado que la estimación de la demanda en el juicio cuyas actuaciones son sustentos de la presente demanda, fue la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 30.000,oo); siendo que conforme al articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, los Honorarios de los abogados, nunca pueden superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo litigado, por lo cual resulta exagerada la intimación de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (BsF. 14.000,oo). Por lo que se ofrece la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (BsF. 9.000,oo), para el pago de la intimación, los cuales serán entregados a los abogados demandantes, de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 4.500,oo) que se entregan en este acto con la firma de la transacción y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 4.500,oo), en fecha 4 de enero de 2012.
Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, que cursa ante este tribunal, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
De igual forma este tribunal, acuerda expedir por secretaria copias certificada del auto de transacción que cursa el folio ciento cincuenta y nueve (159), y de la presente decisión, a las partes intervinientes en autos y ordena la remisión del presente asunto al archivo definitivo.

El Juez,

Abg. Orlando Torres A.
El Secretaria

Abog. Inocencia Linero