REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de enero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000003
Asunto: FP02-S-2011-001633

Revisado como ha sido el escrito de demanda que antecede, contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.306, actuando en representación de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO MEDRANO y NURBIS GREGORIA BOLIVAR PEREZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nº 14.968.673 y 17.837.200, respectivamente, mediante documento autenticado por ante la Notaria Público Primero de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de fecha 18-03-2011, inserto bajo el Nº 35, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria en al año 2011; y vista la decisión proferida por el tribunal de alzada del recurso de apelación, signada PJ0172011000195, que declara en su dispositivo: Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 28-06-2011 y Segundo: Inadmisible la solicitud de divorcio 185-A incoado por el abogado apoderado antes identificado, y revoca el auto de admisión emitido por este juzgado en fecha 09-05-2011. Este jurisdicente dando cumplimiento a la decisión referida, acuerda dar por terminado el presente asunto; la devolución de los documentos originales a la parte solicitante que rielan a los folios 03 al 05, previa certificación en autos, y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache. La Secretaria, . Abg. Inocencia Linero