REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252012000005
ASUNTO: FP02-V-2011-000803
HOMOLOGACIÓN POR TRANSACCIÓN
Vista la diligencia de fecha 10-01-2012, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CLARO JUAN CAMPOS SAUDIN, parte actora y de este domicilio y el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ AMAYA, venezolano mayor de edad, con cedulas de identidad Nro. 8.878.963, asistido por la ciudadana MARIBEL MAESTRE BACA, Aabogada ene ejercicico, inscrita en el Ipsa bajo el Nuemro 55.971 y de este domicilio, mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN con el fin de dar por concluido el presente juicio que se ha intentado en contra del ciudadano antes mencionado, solicitando ambas partes a este Tribunal, lo siguiente:que sea homologado la transacción realizada por medio de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolivar, bajo el N° 47, tomo 3, de fecha 9 de Enero de 2012 y que corre inserta a los folios 32 al folio 33 de esta causa.
Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que cursa ante este tribunal, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
De igual forma este tribunal, acuerda la devolución de los instrumentos originales anexados al escrito libelar, previa certificación en autos y ordena la remisión del presente asunto al archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres A.
El Secretaria
Abog. Inocencia Linero
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