REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Enero de 2.012.
201º y 152º
RESOLUCIÓN Nº PJ0252012000012
ASUNTO: FP02-F-2011-000375
Visto el escrito de solicitud de Divorcio por el artículo 185-A, presentado en fecha 26-10-11, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR y NORIS JOSEFINA RONDON DE SALAZAR , asistidos por el abogado JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.106, y, por cuanto los solicitantes omitieron acompañar a su escrito libelar copia certificada de las partidas de nacimiento y/o copia de las cédulas de identidad de dos (2) de los seis (6) hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal en fecha quince de diciembre se pronunció dictando despacho saneador a los fines que en un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes subsanarán la omisión, y hasta la presente fecha se constata que no han dado cumplimiento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340, ordinal 6º ejusdem, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
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