REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de enero de dos mil doce
201° y 152°

RESOLUCION N°: PJ0252012000015
ASUNTO: FN02-X-2011-000036
ASUNTO: FP02-V-2011-000800

Vista el acta de embargo ejecutivo, inserta en el presente cuaderno de medidas de fecha 22 de noviembre de 2011, correspondiente a los folios cinco (05) y seis (06); de la misma se desprende que las partes intervinientes en el presente asunto; ciudadano José Manuel Hernández, venezolano, con cédula de identidad Nº 1.157.999, parte actora, debidamente asistido por el abogado Héctor Andrés Restrepo, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.648; y la empresa mercantil DECOLUM BOLIVAR, S.R..L., representada por el ciudadano José Antonio Rujano, venezolano, con cédula de identidad Nº 4.953.223, en su condición de Director General de la empresa, formalmente asistido por la abogado en ejercicio Lola Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.528 y, por cuanto de la misma se evidencia que han celebrado TRANSACCIÓN en cuanto a la presente acción de DESALOJO, este tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda anexar copias del acta de embargo antes indicada junto con copia certificada de la presente decisión en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero