REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2012
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252012000021
ASUNTO: FP02-S-2011-004250

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS conforme a los artículos 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 16-12-2011, suscrito por la ciudadana CLAUDINA CORDERO ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad. N° V-8.851.829, debidamente asistida por el ciudadano MAURO MOISÉS CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, y, por cuanto de autos se evidencia que fecha 10-01-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que la solicitante consignara copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante y de la De Cujus CARMEN LUISA ROBLES De MAESTRE, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal en lo que respecta a la consignación de la misma, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero