REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2012
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000022
ASUNTO: FP02-V-2012-000060
Por recibido y visto el presente asunto enviado a este tribunal por efectos de la distribución sistemática, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma observa:
En fecha 06-12-2011,este tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº PJ0252011000417, decretando la PERENCION DE LA CAUSA, signada FP02-V-2011-000567, contentiva del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, le incoara la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ORDAZ BASTARDO al ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÍA por ante este juzgado.
Señalan los artículos 271 y 341del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 271:
En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.-
Artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
La norma antes trascrita es clara al señalar que la demandante no puede intentar la acción sin que hayan vencido los noventa días previsto por el legislador. En el caso sub exámine se evidencia que el actor no cumplió con el lapso previsto en la ley, razón por la cual este tribunal desestima la acción propuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ORDAZ BASTARDO contra el ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÍA, y consecuencialmente declara inadmisible la pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora, previa certificación en autos .-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A. La secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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