REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de enero de 2012.
201º y 152º
Asunto: FP02-F-2009-000341
Resolución Nº: PJ0262012000011
En fecha 05 de agosto del 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS VALLES ROODRIGUEZ y TERESITA AMPARO ZANCHE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.013.290 y 20.765.368 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 45.193, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número cuarenta y tres (43) de los libros de Matrimonios respectivos llevados por ese Despacho, que acompañaron marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle Igualdad, casa No. 84, sector Casco Histórico, de esta ciudad.
Que desde el 07 de enero de 2009 decidieron separarse de hecho en virtud de causas muy diversas y en ese estado de separación han permanecido hasta la presente fecha, sin que haya existido reconciliación alguna
Que solicitan sea decretada su separación de cuerpos, y fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de agosto de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
En fecha 11 de enero del 2012 compareció el cónyuge, ya identificado, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, ordenando este Juzgado la notificación de la cónyuge mediante boleta, a los fines de que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación para que expusiera lo que considerase conveniente respecto de dicha solicitud; notificación ésta que se produjo en forma personal, en fecha 16 de enero del 2012.
Transcurrido el lapso arriba mencionado, la cónyuge no compareció a exponer ningún hecho.
Para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 11 de agosto del 2.009, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas y por cuanto en el presente caso se han cumplido los extremos legales exigidos por el artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JEAN CARLOS VALLES RODRIGUEZ y TERESITA AMPARO ZANCHE ESPINOZA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00) se público la anterior sentencia.-
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl
|