REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto: FP02-S-2011-004265
Resolución N°: PJ0262012000013

Visto el escrito que antecede, de fecha 21 de diciembre del año 2011, suscrito por los ciudadanos MARISOL OLIVO DE DIAZ y ROMULO RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-5.555.767 y V-8.870.076, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano CARMELO CANELON, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.947, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.

En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, como lo indican en el escrito, sino copia fotostática simple de ella, habiendo transcurrido un lapso considerable desde la interposición del mencionado escrito hasta la presente fecha.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARISOL OLIVO DE DIAZ y ROMULO RAFAEL DIAZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación
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El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding