REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar 23 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2012-000001
Resolución: PJ0262012000018
Visto la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por la ciudadana: ROMINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.222.901, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.567 de este domicilio actuando en este acto en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano: JHONNY ALBERTO RIVERO venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 11.515.360 en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.533.776 y domiciliado en la Urbanización Riveras del Caroní, Sector 01, Manzana Nº 06, Casa Nº 03, Puerto Ordaz; Municipio Autónomo Caroní de Ciudad Guayana, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda observa:
Que la dirección del domicilio del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ GARCIA supra identificado, parte demandada en el presente juicio es la Urbanización >Riveras del Caroní, Sector 01, Manzana Nº 06, Casa Nº 03, Puerto Ordaz; Municipio Autónomo Caroní de Ciudad Guayana. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa, al cual se ordena remitir una vez firme la presente decisión. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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