REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002227
Resolución Nº PJ0262012000022
Con fecha ocho (08) de Junio de 2011, el ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JORGE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.146, concurrieron por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, quien es hijo de la ciudadana: MARY CORONADO venezolana, mayor de edad, habida cuenta de que por omisión involuntaria no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, ni del Registro Principal del Estado Bolívar.
Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:
Que el nacimiento se produjo el quince (15) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, siendo mi madre la ciudadana: MARY CORONADO venezolano, mayor de edad.
Que no se encuentra, ni asentada, ni inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Autoridad Civil de dicho Municipio ni en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres, la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar y por tal motivo solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de Ciudad Bolívar, según se evidencia de la constancia certificada que fue acompañada a este escrito marcada “A”, expedida por la coordinadora y/o Registradora Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado.
Con fecha 21 de Junio de 2011, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones.
En fecha 25 de Julio del año 2011, el ciudadano: JORGE LOPEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.146 en su carácter de representante legal del ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO debidamente identificado en autos, consignó Edicto que se publicó el en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas.
Una vez notificada la Fiscal (AE) Séptima en materia de Familia, Anargenis Campos, compareció en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2011, y mediante escrito y quien expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO suficientemente identificado en auto, mediante la cual solicita se inserte su partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos llevados tanto por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar por cuanto, por omisión de su progenitora su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros arriba mencionados. Alega el referido ciudadano que nació el 15 de diciembre de 1984, y que su nacimiento ocurrió en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; y que es hijo de la ciudadana: MARY CORONADO. Admitida la presente solicitud, cursa al folio 07, original de la constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres, de la cual se desprende que no cursa en los libros duplicados de nacimientos llevados por ese despacho, la partida de nacimiento del ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO; sin embargo no consta en autos constancia no aparece registrado en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Bolívar, así como se evidencia que no consta en auto constancia de nacimiento de JHOANGEL JOSE CORONADO, emitida por el Hospital Ruiz y Páez, de igual forma se observa que la madre del solicitante, ciudadana: MARY CORONADO, no fue promovida como testigo para dar fe de lo que esta alegando el solicitante. En consecuencia, este Representante Fiscal, solicita sea consignada constancia de nacimiento del ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO. De igual forma sea llamada la ciudadana madre señora MARY CORONADO, para que exprese sobre su filiación con el ciudadano JHOANGEL JOSE CORONADO. Así como también sea consignada constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Bolívar. En tal sentido una vez que conste en autos todo lo solicitado, se le solicita a este digno Tribunal notificar nuevamente a esta Representación Fiscal para emitir su opinión correspondiente. Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 24 de Octubre del año 2011, el ciudadano JORGE LOPEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.146 en su carácter de representante legal del ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO debidamente identificado y expuso: Consigno original y copia de la constancia de Inserte de la Partida de Nacimiento emitida por el Jefe de Departamento de Estadísticas de Salud del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, igualmente consigna original y copia de la declaración Jurada de no Inserción de Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Bolívar.
Una vez notificada la Fiscal (AE) Séptima en materia de Familia, Anargenis Campos, compareció y mediante escrito expuso: Una vez verificado que fue consignado la Constancia de Nacimiento del Ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO, Así como también se verificó que fue consignada constancia certificada expedienda por la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar, de igual forma se explico porque la ciudadana: madre señora MARY CORONADO, no pudo ser localizada para expresa su filiación con el ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO. En tal sentido esta Representante Fiscal emite opinión favorable a la presente solicitud. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Demostrada por el solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano :JHOANGEL JOSE CORONADO, quien nació en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez el día quince (15) de Diciembre del año 1984, y es hijo natural de la ciudadana: MARY CORONADO, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JHOANGEL JOSE CORONADO, cuya progenitora es la ciudadana: MARY CORONADO, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que inserten en forma íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por estos Organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00: p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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