REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000329

En fecha 10/01/2012 el abogado José Ragael Natera T, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Chantal Valentina Wulff López, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.117, parte actora, consigna escrito que contiene transacción judicial celebrada entre la accionante y demandado, ciudadano Julio Cruz Ramírez Murillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.138.858, representado por el profesional del derecho Eddison Lozano Salas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.888, la cual indica la siguientes estipulaciones:

El accionado ofrece por el capital adeudado, los intereses de mora, gastos de recuperación de la unidad vehicular, honorarios profesionales y cualquier otro gasto relacionado con esta causa y da en pago mediante un cheque de gerencia sin identificación alguna, la cantidad de Bs. 300.000,00 a favor de una tercera persona autorización de la actora, recibiéndolo conforme.

La accionante por su parte en razón del pago antes mencionado manifiesta que nada queda a deber el accionado, en consecuencia cancela y extingue la reserva de dominio que pesaba sobre el vehículo de las siguientes características: clase: CAMIONETA, marca: TOYOTA, modelo: 4RUNNER, tipo: SPORT-WAGON, serial de carrocería: JTEZU14R658032000, serial del motor: 1GR5048683, año: 2005, color: BEIGE, placas: FBG-22L, uso: PARTICULAR, y se obliga a entregar la unidad vehicular antes descrita al demandado.

Igualmente solicitó se dejara sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en autos, la devolución de los documentos originales insertos en autos y el archivo del expediente.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados de las partes demandada y actora, poseen facultades para transigir, cuyos poderes se encuentran insertos en los folios siguientes; 05 y 57, respectivamente.

Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal el 18/03/2011 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia ordena oficiar a la Depositaria Judicial Las Moreas S.R.L. para que se sirva entregar el vehículo in comento, previo pago de los emolumentos. Líbrese oficio.

Igualmente, se ordena la devolución de los originales insertos en autos a la parte que los produjo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, conforme a lo previsto en el artículo 256 del ejusdem.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-0017/2012.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000008