REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del 
 
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 23 de enero de dos mil doce
 
201º y 152º
 
 
		Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: Se libre oficio a la empresa CVG BAUXILUM, C.A, departamento de recursos humanos de BAUXILUM, C.A, empresa ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, zona Industrial Matanzas, C.V.G BAUXILUM, C.A, Puerto Ordaz , Estado Bolívar, a los fines  de que se abstenga de otorgar adelanto o la cancelación total de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones de la actora, hasta un total pronunciamiento por parte de este despacho e informe a este Juzgado sobre: La fecha de inicio de la relación laboral del ciudadano Rene Josè Gil Rivas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.918 en dicha empresa, y  cual es el monto de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones. Segundo  medida preventiva de secuestro: sobre un vehículo marca: Ford, color: Azul; tipo: Pick up; placas: 80HFAI; uso: Carga; modelo: F-150 XLT; año: 2002; serial motor: 2A54536; serial carrocería: 8YTRF08L428A54536, Para llevarse a cabo la medida decretada sobre el vehículo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas. Líbrese comision y los oficios correspondientes.-
 
	
 
               El Juez,
 
 
 
 
	Abg. Manuel A. Cortés B.-
 
       La Secretaria,
 
 
 
    Abg. Soraya Charboné.-
 
 
En la misma fecha se  libraron los oficios Nros. 025-0028/12, 025-0029/12, 025-0030/12, 025-0031/12  y comision al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.- 
 
La Secretaria,
 
 
 
    Abg. Soraya Charboné.-
 
 
MACB/SCH/Angela
 
Resolución Nº PJ0192012000009
 
ASUNTO: FH02-X-2012-000002
 
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2010-000132
 
 
 
 
 
 |