REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la demanda por cumplimiento de contrato incoado por Ana Catalina Farfán de García contra Seguros la Previsora, C.A; este Tribunal el 11/01/2012 exhortó a la parte actora que señalara en autos el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en un término de tres días de despacho siguientes a la fecha indicada.
Mediante escrito de reforma de la demanda de fecha 16/01/2012 el accionante señaló el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en 1.973,68 unidades tributarias.
Ahora bien, la cantidad demandada en el presente asunto es de Bs. F 150.000,00 cuyo equivalente es de 1.973,68 unidades tributarias, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2011-001819
Resolución Nº PJ0192012000011
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