REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2010-000272
ANTECEDENTES
El 23/07/2010 fue consignada una demanda de divorcio por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida por este Juzgado en la misma fecha, por la ciudadana Brizeida Coromoto Quiñones Velásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.525.551, asistida por Hugo Márquez Esposito, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634 contra el ciudadano José Ramón Torres González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.939.908.
Alegando la accionante lo siguiente:
Que el 15/06/1981 contrajo matrimonio con el demandado, siendo su último domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, habiendo procreado tres hijos José Gregorio, Jessika Carolina y Javier José Torres Quiñones, mayores de edad.
Alega que hace aproximadamente 7 años su cónyuge empezó a mostrar cambios en su comportamiento hacia su persona y hacia el hogar común, en el sentido de llegar tarde al hogar, discusiones por todo, desinterés hacia la relación, hasta que el día 29/12/2006 sin ninguna explicación se marchó del hogar que ocupaban y no lo volvió.
Indica que han transcurrido más de 3 años desde que su cónyuge abandonó el hogar común, y queriendo regularizar tal situación demanda a su cónyuge mediante la acción de divorcio.
El día 26/07/2010 fue admitida la demanda dándosele entrada en el libro de causas correspondiente; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.
El ciudadano alguacil consignó boleta debidamente firma por el Fiscal del Ministerio Público el 28/09/2010.
Realizadas todas las diligencias necesarias para la citación personal, siendo que la misma no pudo llevarse a cabo, previa citación por carteles, se procedió a designarle defensor judicial en la persona de Faviola Cabrera, debidamente notificada y juramentada, constando en autos su citación el 23/03/2011.
Se efectuaron el primer y segundo actos conciliatorios, y por cuanto no se llego a conciliación alguna tuvo lugar a la contestación a la demanda el 06/07/2011, alegando la defensora judicial que:
Expresó que ha tratado de hacer contacto con su defendido, siendo infructuosas su localización en el domicilio indicado en autos, ya que se traslado a la dirección en tres oportunidades sin lograrlo.
Que a pesar de lo antes planteado procedió a negar, rechazar y contradecir la presente demanda y que su defendido haya tenido varios domicilios conyugales.
Llegada la oportunidad para procesal de pruebas pasaron las partes a promover: demandado: meritos favorables de los autos y la accionante: 1.- merito favorable de los autos y 2.- testimoniales.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:
Mediante diligencias de fechas 28 de octubre de 2011 y 26 de enero de 2012 el apoderado de la parte demandante manifestó que desistía del procedimiento porque la parte demandada, el señor José Ramón Torres Gonzáles, había fallecido. En el folio 14 corre inserto el instrumento poder que faculta al abogado Hugo Márquez a desistir y disponer del derecho en litigio. A pesar de que no cursa en autos constancia autentica de la defunción del demandado ello no es óbice para que la voluntad de la demandante de desistir del procedimiento surta efectos de inmediato tal cual lo prescribe la parte in fine del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El juicio de divorcio versa sobre el estado de las personas, pero esta circunstancia tampoco es un impedimento para que proceda el desistimiento ya que el mismo efecto se produce por la incomparecencia del actor a los actos conciliatorios o al acto de contestación a la demanda como lo establecen los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado Hugo Márquez en representación de la ciudadana Brizeida Coromoto Quiñones Velásquez y lo homologa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000013
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