REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2012, en la cual la parte accionante manifiesta su inconformidad con el monto que la defensora judicial exigiera por concepto de honorarios profesionales (Bs. 1.800,00) solicitando que sea sustituida por el profesional del derecho Omar Antonio Torrealba este Tribunal advierte que la actuación del defensor judicial no es gratuita conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco puede admitirse que el nombramiento de ese funcionario recaiga en la persona que le indique el demandante. La designación es una potestad privativa del juez que, salvo que exista una causa de preferencia de las señaladas en el artículo 225 eiusdem, procede con entera libertad en la escogencia del abogado a quien encomendara tan delicada misión. Por esta razón, es improcedente la petición del diligenciante Rafael Ángel Guipe Chire.

En relación con la obligación del demandante de pagar los honorarios y demás litis expensas la Sala Constitucional en la sentencia Nº 33/2004 estableció:

Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, que por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como las litis expensas, tal como lo señala el artículo 226 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como tal función auxiliar no la presta el abogado defensor gratuitamente (a menos que la ley así lo ordene, como lo hace el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil), si éste no localizare al demandado para que le facilite las litis expensas o sus honorarios, tales gastos los sufragará el demandante -quien se beneficia a su vez de la institución- quien podrá recuperarlos de los bienes del defendido, si éstos existen…


Ahora bien, en vista que la parte actora ha manifestado su inconformidad con el monto de los honorarios o litisexpensas exigidos por la defensora se ordena conforme al artículo 226 consultar la opinión de dos abogados para fijar el monto de tales honorarios. A tal fin se designa a los abogados Josè Rafael Natera Tirado y Héctor Solares Odreman, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 15.792 y 29.731, respectivamente y de este domicilio, a quienes se ordena notificar mediante boleta para que manifiesten su aceptación o excusa en el plazo de 3 días. Después de juramentados se convocará a una audiencia para el segundo día de despacho, a las dos de la tarde, en la cual se recibirá la opinión de los abogados sobre la cuantía.- Cúmplase con lo ordenado
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela
ASUNTO: FP02-V-2011-000565
RESOLUCIÒN Nº PJ0192012000016