REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de enero de dos mil doce
201º y 152º

Asunto: FH02-X-2011-000068


Seguidamente el Tribunal analizará la procedencia de la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución que se sigue en el proceso por cobro de Bolívares contenido en el expediente FP02-V-2011-1735, peticionada dicha suspensión por el demandante Andrés Ramón Gutiérrez Peinado representado por el abogado Tomás Gracian en el juicio por fraude procesal que sigue en contra de Edson Rojas, Ricky España Guzmán y Victoriano Bolívar Camacho representado por Ricky España Guzmán.

Tal cual lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda una medida cautelar típica el interesado debe aportar un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis iuris) y del peligro de ilusoriedad del fallo (fumus periculum in mora).

Adicionalmente el artículo 588 eiusdem exige otro requisito, el llamado fumus periculum in damni, es decir, la presunción grave de que una de las partes puede ocasionar un grave daño de difícil reparación al derecho de la otra. Veamos si en el caso de autos tales extremos están satisfechos:

Presunción del buen derecho. En el folio 131 cursa una copia simple de un acta de reconocimiento inscrita en el Libro de Registro de Nacimientos del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en la cual se lee que ESTEBAN GUTIERREZ CONDE reconoce a ANDRES RAMÓN, hijo de Juana Peinado. El acta es del año 1976.

En los folios 78 y siguientes cursa una copia de una sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta localidad el 6 de octubre de 2011 en la cual confirma la homologación del convenimiento que impartiera este Tribunal para poner fin a un juicio de mera declaración de concubinato. La sentencia del Superior declara que el señor Esteban Gutiérrez y la difunta Juana Peinado vivieron en concubinato putativo desde el 4-8-1974 hasta el 6-3-2004.

Estos documentos comprueban, prima facie, a reserva de que sean desvirtuados durante el debate probatorio del juicio principal, que el demandante es heredero de la finada Juana Peinado, cónyuge de Victoriano Bolívar, demandado en el juicio por cobro de Bolívares supuestamente fraudulento y, en consecuencia, que el demandante sí tiene derecho a pedir la simulación procesal del juicio contenido en el expediente FP02-M-2010-000124.

Peligro por demora. Por notoriedad judicial este sentenciador conoce que el expediente FP02-M-2010-000124 se encuentra en ejecución de una entrega forzada de un número determinado de ganado vacuno que fue dado en pago por el demandado Victoriano Bolívar al demandante Edson Alejandro Rojas. La ejecución de esta medida pudiera significar que en caso de triunfar el demandante del fraude procesal la sentencia sería de difícil ejecución dada la condición de los bienes que fueron cedidos, unos semovientes, que podrían ser enajenados a terceros o sacrificados.

En fuerza de lo expuesto el jurisdicente considera satisfecho el requisito del periculum in mora.

Fundado temor de que una de las partes pueda ocasionar lesiones de difícil reparación al derecho de la otra. Junto a la demanda fue consignado un legajo de copias del expediente FP02-M-2010-000124 de las cuales se evidencia que en dicho proceso no hubo contención porque el demandado convino en la demanda y cedió al demandante 201 reses (ganado vacuno). Ahora bien, lo que evidencian, prima facie, las actas de nacimiento que fueron consignadas con el libelo es que la difunta Juana Peinado estuvo casada con el demandado Victorino Bolívar. A su vez, el acta de reconocimiento del demandante del fraude procesal pareciera demostrar que es hijo de la Sra. Peinado. De estas circunstancias, que en modo alguno constituyen una apreciación definitiva, el juzgador extrae la presunción de que el convenimiento pudiera estar dirigido a burlar en algún modo los derechos sucesorios del actor, es decir, del conjunto de documentos antes mencionados se puede concluir que existe un fundado temor de que la parte demandada pueda, de no ser acordada la cautela, ocasionar un daño de difícil reparación a los derechos del demandante sobre los semovientes cedidos en pago al pretendido acreedor de Victoriano Bolívar.

Por supuesto, en el debate probatorio el actor deberá acreditar que el proceso de cobro de Bolívares no fue otra cosa que una armazón estructurada para fingir un verdadero proceso judicial que sirviera para menoscabar los derechos del hoy demandante del fraude.

Llenos los extremos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SUSPENDE la ejecución en el juicio por cobro de Bolívares seguido por Edson Rojas contra Victoriano Bolívar llevado en el expediente FP02-M-2010-000124. Copia certificada de esta decisión deberá agregarse al referido expediente.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192012000020.-