REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de enero de dos mil doce
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000053
Por cuanto en fecha 11 de Febrero del 2.009 se dictó auto donde se exhorta a los ciudadanos Jannet Josefina Rondón Veliz y Daniel Celestino Martínez Conoto, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.658.407 y 12.190.171 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Karelys Vásquez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.898 y de este domicilio, a consignar copia certificada del acta de matrimonio, este Tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 11 de Febrero del 2.009 hasta la presente fecha, los referidos solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (01) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tiene derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas a fin de este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de separación de cuerpos y ordena el archivo del presente expediente por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N°: PJ0192012000018.-
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