REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de enero del año dos mil doce
201º y 152º
SEDE PROTECCION
ASUNTO: FP02-R-2011-000281 (8240)
RESOLUCION Nro: PJ0172012000004
Con motivo del juicio que sigue el ciudadano: JESUS ARQUIMEDES APONTE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.898.411, de Profesión Tecnólogo en Sistemas, y de éste domicilio contra la ciudadana: MARYORIS YOSNEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.920.688, Técnico Superior en Informática, también de éste domicilio, por DIVORCIO CONTENCIOSO; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de Octubre del año 2011, por el ciudadano JOSE A. MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa 105.508, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder conferido en fecha 10-08-2011, inserto al folio (17) en contra del auto dictado en fecha 20-10-2011, por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Dicha apelación fue oída por ante el tribunal de la causa en ambos efectos mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2011 y remitidas a esta alzada las actuaciones y recibidas en fecha 30 de noviembre del año 2011, constante de una (1) pieza de sesenta y tres (63) folios útiles; previniéndose a las partes en esa misma fecha, que al quinto día de despacho siguiente, se iba a fijar por auto expreso el día y la hora de la celebración de la Audiencia de apelación, como en efecto se hizo, el día correspondiente, a saber, por auto de fecha 13-12-2011, fijándose la audiencia de apelación para el Décimo Quinto día de despacho, a la una de la tarde (1:30 p.m.), de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose a la parte apelante que tenía un lapso de cinco (5) días, contados a partir de esa fecha (13-12-2011) a fin de que presentare la formalización del recurso en cuestión, cuyo lapso precluyò el día 21-12-2011, por lo que en fecha 12 de enero del año 2012, se dejó constancia mediante auto de haber transcurrido el lapso arriba señalado.
Establecido lo anterior, quien suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no -se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”
“Resaltado y negrillas nuestras”.
Del artículo parcialmente trascrito se evidencia que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 13 de diciembre del año 2011, que se verifica al folio sesenta y seis (66) del presente asunto. En consecuencia siendo carga para la parte recurrente el formalizar el Recurso de Apelación, especificando los motivos y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el ciudadano: JESUS ARQUIMEDES APONTE FARIAS, no formalizó el recurso en referencia resulta forzoso para esta jurisdicente declararlo PERECIDO, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: JESUS APONTE FARIAS contra el auto dictado en fecha 19-10-2011, por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano JESUS APONTE ARQUIMEDES FARIAS contra la ciudadana: MARYORI YOSLEIDA MARTINEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a la una de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
HFG/Mac/franceline
Exp.8240
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