REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000151
PARTE ACTORA: HEBERTO ENRIQUE NAVA MAVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TITAN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de enero del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HEBERTO ENRIQUE NAVA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.746.861, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogados: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO CHOURIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°73.699, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cheques uno por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SESNTA Y OCHO (Bs.15.538,68) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco Mercantil Nª44058738, de fecha 18-01-2012, el segundo por la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs.21.371,47) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco Mercantil Nª36058736, de fecha 18-01-2012, y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.089,05) los cuales se encuentra depositados en fideicomiso a nombre del trabajador en el Banco de Venezuela, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente Una vez cumplido el lapso de firmeza de la sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. JOSE GREGORY COLLS.





PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.