REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000029
PARTE ACTORA: ANGEL GUZMAN y OTROS, Cedula Nro. 4.986.783.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.221
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADA DE LA DEMANDADA: CECILIA NAYRA JIMENEZ MADRID, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.188.
MOTIVO: DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ07520120002
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero del Dos mil doce siendo las dos y treinta (2.30 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano ANGEL GUZMAN y OTROS, Cedula Nro. 4.986.783, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadanas CECILIA NAYRA JIMENEZ MADRID, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.188, apoderada de la parte demandada. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto no se consignan pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3.00 PM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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