REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Enero de 2012
201º Y 152º
ASUNTO: FP02-N-2011-000089
Revisado el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2011-00158, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2011 incoado por la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.796.425, de profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 92.642, quien señala que actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A. DIGITELCA, este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Al analizar el escrito libelar se observa que la Apoderada Judicial de la parte Recurrente manifiesta que acompaña al mismo tres documentos identificados con las letras “X”, “X1” y “X3”, los cuales nunca fueron recibidos por esta dependencia judicial, según se evidencia del comprobante que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha Veintidos (22) de Diciembre de 2011, en el que se hace constar que recibe Diez (10) folios sin anexos, lo cual resulta inconveniente al momento de efectuar la verificación de los datos aportados en el escrito libelar, ya que se fundamenta en esos instrumentos, haciéndose necesario la entrega del original del Instrumento Poder que acredite la representación judicial que se abroga para que la Secretaría de este Juzgado puede realizar la confrontación necesaria para certificarlo y hacer la devolución, igualmente que se agreguen a los autos las documentales “X” y “X3” identificadas en su escrito inicial.
En tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte recurrente a efectuar la consignación de los documentos referidos en el lapso legal establecido.
En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A. DIGITELCA, C.A., parte Recurrente, realice la consignación de los documentos requeridos DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
|