REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Enero de 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2009-0000313
Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman este Asunto constató lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2011, este Juzgado recibió comunicación identificada Nº: G.G.L.-CAL 006523 suscrita por el ciudadano NEGUYEN TORRES LOPEZ, quien en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica señala que la notificación en esta causa no fue practicada conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente indica que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es un órgano sin Personalidad Jurídica, cuya representación judicial corresponde a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en los artículos 2, 9 numeral 1 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el presente caso, esta Operadora de Justicia observa que conforme a lo ordenado en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se otorgó el lapso de los Quince (15) días hábiles vencidos una vez se practicaran las notificaciones acordadas para que se tenga por notificada la Institución, por lo que siendo de orden público cumplir con dicha obligación, ya que la República tiene intereses patrimoniales directos en la empresa demandada y visto que las partes se encuentran a derecho por haber sido notificadas, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentran estatuidas las prorrogativas del Estado y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, de manera expresa Ordena reponer la causa al estado en que se efectúe nuevamente la notificación del ciudadano Procurador General de la República, según lo previsto en los artículo 81 y 82 ejusdem, para que se realice la audiencia preliminar otorgándole el lapso establecido para estos efectos.
Por otra parte el representante de la Procuraduría General de la República manifiesta que la máxima autoridad de ese Organismo sustituyó en el Ministerio del Poder Popular para la Educación la representación en juicio de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, se ordena devolver este Asunto al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar a fin de dar continuidad a la causa en el estado a que ha sido repuesta conforme al contenido de esta Resolución. Así se Establece. LIBRENSE OFICIOS. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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