REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 30 de enero de 2012
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000192
ASUNTO : FP11-L-2011-000192

ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ
HOMOLOGACIÓN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES

En el día de hoy, lunes treinta (30) de enero del año Dos Mil doce (2012), siendo las nueve veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se deja constancia que solicitaron la comparecencia ante el ciudadano Juez de este despacho, la apoderada judicial MINELVIS DEL VALLE MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.291, de la parte actora en la presente causa, el Abogado EDECIO SALINAS ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa ORINOCO IRON S.C.S., identificada en autos. Una vez recibidas las partes por el ciudadano Juez de este despacho, ambos manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo transaccional con el ánimo de poner fin a la presente controversia, en los términos siguientes: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedemos en este acto a establecer que los montos relativos a los conceptos demandados son los siguientes: a) VACACIONES LIQUIDAS pagadas no disfrutadas, la cantidad de Bs. 9.330,60; b) BONO VACACIONAL la cantidad de Bs. 18.661,20; c) VACACIONES FRACCIONADA la cantidad de Bs. 7.775,50; d) BONO VACAIONAL FRACCIONADO, la cantidad de Bs. 15.551,00; E) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., la cantidad de Bs. 555.107,44; f) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., la cantidad de Bs. 27.673,80; g) UTILIDADES DEL EJERCICIO la cantidad de bs. 28.682,96; h) PREAVISO Art. 125 L.O.T, la cantidad de Bs. 88.965,00; i) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art. 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 148.252,50; todos los cuales hacen la sumatoria de NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 900.000,00). El pago de los conceptos antes mencionados se realizará de la siguiente manera, 1) doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, 00) el 20 de febrero de 2012; 2) ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00), el 20 de marzo del 2012; 3) ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00) el 20 de abril de 2012; 4) ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00) el 20 de mayo de 2012; 5) ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00) el 20 de junio de 2012; tales pagos se realizaran mediante la emisión de un cheque de gerencia de a nombre del Trabajador que podrá ser recibido por el Trabajador o su apoderado judicial dejando constancia en el expediente de la copia del citado cheque a través de diligencia. La parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial, acepta los montos que se determinan en la presente transacción y acepta la fecha y la manera propuesta para el pago de los mismos. De igual manera al ciudadano Juez que visto el acuerdo alcanzado en las condiciones descritas de conformidad con los Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 1.718, del Código Civil, Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y Articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo dispuesto en los Articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que previa lectura de la misma se sirva impertirle su Homologación al presente acuerdo transaccional, y que al mismo le sea otorgado el carácter de Cosa Juzgada. Que una vez cumplidos los pagos de la forma aquí establecida, no existe ningún otro reclamo, derecho ni obligación entre las partes, proveniente de la relación aquí dirimida. Así mismo solicitaron ante el ciudadano Juez, se sirva el Tribunal emitir dos juegos de copias certificadas de la presente acta y homologación del acuerdo transaccional presentado. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando los apoderados judiciales expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión del demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado en el presente arreglo transaccional; se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la presente acta y homologación del acuerdo transaccional, entregándosele una a cada parte. Se agrega como parte de la presente homologación el escrito de acuerdo transaccional consignado ante el juez por las partes. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. HOVER QUINTERO.


La Apoderada judiciales de la parte actora



El Apoderado judicial de la parte demandada,



La Secretaria de Sala,

Abg. MAGLIS MUÑOZ.



Exp. Nº FP11-L-20101-000192.
Resolución N° PJ0192012000010