REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de enero de 2012.
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000984
ASUNTO : FP11-l-2010-000984

Por recibida y vista escrito de fecha dieciocho (18) de Enero de 2012, suscrita por los ciudadanos RICHARD ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.391.647, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 71.266, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INSTITUTO CLINICO INFANTIL C.A.; y el ciudadano TOMAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.654.102, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo en Nro. 91.890, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GIOGINE D´APRILE CHUNG ROBLE, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.372.093, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, de la siguiente manera: “ La representación patronal en aras y utilización de los medios de autocomposición procesal, vistos los puntos pretendido en el libelo de la demanda referido A: Articulo 108 antigüedad, 25 días con la cantidad de Bs. 4.420,07 ;B: articulo 108, antigüedad parágrafo 1er, 20 días por la cantidad de Bs. 3.845,03; C: intereses de prestaciones sociales por la cantidad de 210,43;D: indemnización articulo 125 LOT, 30 días por la cantidad de Bs. 5.767,55; E: Preaviso sustitutivo articulo 104 LOT; 30 días por la cantidad de Bs. 5.767,55; F: vacaciones fraccionadas 2009/2010, articulo 219 LOT; 10 días por la cantidad de Bs. 1.811,79; G: bano vacacional fraccionado 2009/2010, articulo 223 LOT 4,67 dias por la cantidad de 845,50; H: utilidades fraccionada 2009 10 dias por la cantidad de 1.811,79; I: domingo adeudados por la cantidad de Bs. 7.897,57; que en total, suman la cantidad de Bs. 32.385,31, sin que la misma sea considerada una aceptación de los hechos alegados y pretendidos por la demandante, conviene en ofertar, para la terminación y cerrar el archivo de la presente causa, la cantidad de Bs. 19.000,00, para ser pagados el día vienes 27 de enero de 2012, en cheque no endosable a favor de la ciudadana GIOGINE D´APRILE CHUNG ROBLE, no quedando nada pendiente por pagar en razón de los conceptos solicitados, trascrito anteriormente. En esta acto la representación de la parte actora conviene en aceptar la propuesta patronal, por la cantidad de Bs. 19.000,00 a cancelar el 27 de enero de 2012. Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho HOMOLOGUE el acuerdo convenida a través de la presente diligencia, otorgándole el carácter de cosa juzgada; solicitando además el cierre y archivo del presente expediente “.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 18 de enero de 2012, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana GIOGINE D´APRILE CHUNG ROBLE, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.372.093; en contra de la empresa INSTITUTO CLINICO INFANTIL C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 2, Tomo A-N 15; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA..Y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Carla Oronoz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Carla Oronoz
EXP. Nº FP11-L-2010-000984
RGB/rgoitia
230112