REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001201
ASUNTO : FP11-L-2010-001201
PARTE ACTORA: WALDO ALBERTO CHANDIA OSORIO titular de la cédula de identidad Nº 81.644.344
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA GRACIELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 118.420
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INGENIERIA CARONI II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto en fecha dieciséis de Diciembre del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: abogada en ejercicio YUDETSY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.420, en su cualidad de apoderada judicial del ciudadano, WALDO ALBERTO CHANDIA OSORIO titular de la cédula de identidad Nº 81.644.344, en su cualidad de parte demandante en la presente causa, mientras que por la empresa demandada de autos CONSORCIO INGENIERIA CARONI II, asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370, quienes consignan en autos una autocomposición procesal (Transacción Laboral), mediante la cual ponen fin a la presente causa suscrita en los siguientes términos: la demandada de autos cancela al extrabajador la Cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) , mediante la emisión de DOS PAGOS DE TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 13.500,00) C/U, REALIZANDOSE EL PRIMERO DE LOS PAGOS EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, mientras que el segundo pago se efectuará el día 31 de Enero del año 2012, por ante este Tribunal, solicitándole al Juzgado la homologación de dicho acuerdo ; este Tribunal para pronunciarse al respecto considera: A) que con el pago de dichas cantidades se le cancela la totalidad de lo reclamado en el libelo de la demanda a el extrabajador demandante en mutuo acuerdo entre las partes b) el profesional del derecho que representa a la parte demandada tiene expresa facultad derivada del poder conferido para la realización de dicho acto; b) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado; c) el presente acuerdo se realiza una vez efectuada la audiencia preliminar la cual fue prolongada en cinco oportunidades, e igual forma suspendida en tres ocasiones en búsqueda de un arreglo entre las partes, por tal circunstancia dicha transacción es tomada por el tribunal como una mediación positiva.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción presentada y se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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