REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000690
ASUNTO : FP11-L-2011-000690

PARTE ACTORA: JHOANA ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad nº 17.040.023.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abog. FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651.
PARTE DEMANDADA: TOTAL FRENOS GUAYANA, S.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.376.
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA; ABOG. ANGEL DAVID CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto en fecha dieciocho (18) de Enero de Noviembre del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JHOANA ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad nº 17.040.023, en su cualidad de demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651 y por otra parte la ciudadana ELIANA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.376 en su cualidad de Representante legal de la empresa demandada TOTAL FRENOS GUAYANA, S.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL DAVID CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.799, quienes consignan en autos una autocomposición procesal (Transacción Laboral), mediante la cual ponen fin a la presente causa suscrita en los siguientes términos: la demandada de autos cancela a la extrabajadora la Cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) , mediante la emisión de dos cheques, el primero de ellos a nombre de la ciudadana demandante JHOANA ROJAS SALAZAR, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) nº 97301251, GIRADO CONTRA la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Y UN SEGUNDO CHEQUE a nombre del apoerado judicial de la parte demandante en la presente causa abog. FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651, por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), previa solicitud de la trabajadora por concepto de honorarios profesionales, solicitándole al tribunal la homologación de dicho acuerdo ; este Tribunal para pronunciarse al respecto considera: A) que con el pago de dichas cantidades se le cancela la totalidad de lo reclamado en el libelo de la demanda a la extrabajadora demandante en mutuo acuerdo entre las partes b) la trabajadora desiste del procedimiento en el mismo acto en que realiza la transacción; c) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción y el desistimiento presentado y se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.