REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000903
ASUNTO : FP11-L-2011-000903

PARTE ACTORA: CODRINGTON SHARQUIS, BARRETO ENLIS, ALI JOSE NAYAN y RODRIGUEZ JOEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.301.499, 14.118.484., 16.700.236, 10.394.061 y 19.303.052, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abog. JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.545.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE TUBOS SIN COSTURA, C.A (APLITECA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio SOFÍA SÉIS DEDOS, NATALIA ROJAS Y ANGEL LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 147.485, 174.505 y 169.723, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: abogados en ejercicio SOFÍA SÉIS DEDOS, NATALIA ROJAS Y ANGEL LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 147.485, 174.505 y 169.723, respectivamente, en su cualidad de apoderados judiciales de la empresa demandada de autos EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE TUBOS SIN COSTURA, C.A (APLITECA, C.A) y por la otra parte los ciudadanos codemandantes de auto CODRINGTON SHARQUIS, BARRETO ENLIS, ALI JOSE NAYAN, RODRIGUEZ MORENO JOEL Y MEDINA MUÑOZ RONIER ALEXIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.301.499, 14.118.484., 16.700.236, 10.394.061 y 19.303.052, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.545, quienes consignan en autos una autocomposición procesal (Transacción Laboral), mediante la cual ponen fin a la presente causa suscrita en los siguientes términos: la demandada de autos le cancela al extrabajador CODRINGTON SHARQUIS la Cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11.808,20) , mediante la emisión de un cheque nº 47726828, GIRADO CONTRA el Banco GUAYANA, de fecha 14/12/2011, a entera y cabal satisfacción del demandante de autos, al extrabajador BARRETO ENLIS la Cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.923,80), mediante la emisión de un cheque nº 47726826, GIRADO CONTRA el Banco GUAYANA, de fecha 14/12/2011, a entera y cabal satisfacción del demandante de autos, al extrabajador ALI JOSE NAYAN la Cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.713,80), mediante la emisión de un cheque nº47726822, GIRADO CONTRA el Banco GUAYANA, de fecha 14/12/2011, a entera y cabal satisfacción del demandante de autos, al extrabajador , RODRIGUEZ MORENO JOEL la Cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.327,29), mediante la emisión de un cheque nº47726821, GIRADO CONTRA el Banco GUAYANA, de fecha 14/12/2011, a entera y cabal satisfacción del demandante de autos, al extrabajador MEDINA MUÑOZ RONIER ALEXIS la Cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.744,43), mediante la emisión de un cheque nº47726825, GIRADO CONTRA el Banco GUAYANA, de fecha 14/12/2011, a entera y cabal satisfacción del demandante de autos solicitándole al tribunal la homologación de dicho acuerdo ; este Tribunal para pronunciarse al respecto considera: A) que con el pago de dichas cantidades se le cancela la totalidad de lo reclamado en el libelo de la demanda a los el extrabajadores codemandantes en mutuo acuerdo entre las partes b) los profesionales del derecho que representan a la parte demandada de autos tienen expresa facultad derivada del poder conferido para la realización de dicho acto; c) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción presentada y se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.