REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000173
ASUNTO : FP11-L-2010-000173


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000173
PARTE ACTORA: BERNARDA ANTINIA BENITEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.508.741
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896
PARTE DEMANDADA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ACOSTA y ENRIQUE MELO DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 60.196 y 14.154.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto en fecha DIECISIETE (17) de Enero del año 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896 , en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante de autos ciudadana BERNARDA ANTINIA BENITEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.508.74, según consta de poder Notariado cursante en autos mientras que por la empresa demandada de autos DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A, asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio ENRIQUE MELO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.154, quienes consignan en autos una autocomposición procesal (Transacción Laboral), mediante la cual ponen fin a la presente causa suscrita en los siguientes términos: la demandada de autos cancela a la extrabajadora la Cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00) , EN EL PLAZO DE UNA SEMANA CONTADOS A PARTIR DEL 17/01/2012, a entera y cabal satisfacción del demandante de autos, solicitándole al tribunal la homologación de dicho acuerdo ; este Tribunal para pronunciarse al respecto considera: A) que con el pago de dichas cantidades se le cancela la totalidad de lo reclamado en el libelo de la demanda a el extrabajador demandante en mutuo acuerdo entre las partes b) los apoderados judiciales de las partes tienen expresa facultad derivada del poder conferido para la realización de dicho acto; c) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado; c) el presente acuerdo se realiza una vez efectuada la audiencia preliminar la cual fue prolongada en cinco (5)oportunidades, e igual forma suspendida en once (11) ocasiones en búsqueda de un arreglo entre las partes, por tal circunstancia dicha transacción es tomada por el tribunal como una mediación positiva.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción presentada y una vez cumplida la misma se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.