REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000961
ASUNTO : FP11-L-2011-000961

PARTE ACTORA: LIGIA CARVAJAL, titular de las cédulas de identidad nro, 9.191.889.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores LISET DURAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.763.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PBP, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de Enero de 2012, siendo las 9:30am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARVAJAL, titular de las cédulas de identidad nro, 9.191.889, acompañada de su apoderada judicial Procuradora de trabajadores LISET DURAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.763 mientras que por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PBP, CA, asistió a este acto su apoderada judicial MIGUEL ANGEL SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.943, según consta de Poder Apud acta consignado en autos dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela a la demandante LIGIA CARVAJAL, titular de las cédulas de identidad nro, 9.191.889 la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) , mediante la emisión de un cheque EL CUAL LE SERÁ EBNTREGADO EL DÍA DE MAÑANA 10 DE ENERO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE A LA EXTRABAJADORA SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDAD FRACCIONADA, INDEMNACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO.
LA extrabajadora, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PBP, CA , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y OCHO minutos de la mañana (10:08AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2011-961