REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2011-000014
ASUNTO : FP11-S-2011-000014
Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por el ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.688.681, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.187, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil AUTOMERCADO ATLANTICO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 8-A Pro, conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello en virtud que a la beneficiaria de la solicitud ciudadana AMARUZ JOSE SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.298.215, le fueron cancelados todas las acreencias laborales objeto de la presente Oferta, renunciando con ello a la relación de trabajo, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, el co-apoderado Judicial de la Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de Poder que riela en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa AUTOMERCADO ATLANTICO, C.A, a favor de la ciudadana AMARUZ JOSE SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.298.215, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM).
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ.
JLU
11012012
|