REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000347
ASUNTO : FP11-L-2009-000347

PARTE ACTORA: MARTIN JOSE RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.530.226.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, PASTRAN FRANCELIA, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, EDGAR GUZMA, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y JOSE LUIS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 119.873, 118.420, 93.376, 112.910, 113.973, 124.843, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL TALLER MARIO GOMEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA RIVAS DE ZACARIAS y OASIS SUAREZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 120.165 y 65.733, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En fecha veinte (20) de enero de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana YELITZA RIVAS DE ZACARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.165, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos FIRMA PERSONAL TALLER MARIO GOMEZ, a los fines de solicitar se homologue el acuerdo suscrito en la presente causa, en atención a que el demandante ya recibió en conformidad el efecto cambiario distinguido con el Nº17672619, asimismo el experto recibió también el efecto cambiario contentivo de sus honorarios como experto contable, constándose que las partes lograron un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, y ordene expedir copias certificadas de dla entrega del cheque al extrabajador y del auto que lo homologue. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar las actas procesales y escrito de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 12/06/09, por el Juzgado Sexto de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, consigno en fecha 22-03-2011, dos (02) cheque identificados con el Nº 17672619 y 17672758, del Banco Caroní, el primero de ellos a favor del ciudadano MARTIN JOSE RAMIREZ, la suma de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 10.134.49), y el segundo en beneficio de la ciudadana KAROL CRISS SOSA, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.320.00), sumas estas que totalizan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.454.49). Asimismo se infiere que el demandante recibió en conformidad las cantidades consignadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia certificada del instrumento bancario recibido por el accionante en fecha 14-07-2011, tal como consta de las actuaciones que obran en las actas procesales y la experta recibió de igual modo en fecha 25-07-2011, el cheque correspondiente por concepto de honorarios profesionales designado por el tribunal a los fines de la elaboración del informe pericial que riela en autos, dándose cumplimiento a la sentencia, verificando el tribunal que se cumplió con la sentencia proferida en la presente causa. En merito de lo expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes de autos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión y del efecto cambiario recibido pro el demandante, de conformidad con los artículos 21 numeral 3º y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.

Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012, Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. JUANA LEON URBANO


LA SECRETARIA DE SALA,


XIOMARA ORTIZ
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m)

LA SECRETARIA DE SALA

XIOMARA ORTIZ












JLU
23012012