REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión territorial de puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000036
ASUNTO : FP11-L-2009-000036


Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY MARIN, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR A. MORALES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040, de cuyo contenido se extrae entre otras cosas lo siguiente:
1.- Que en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, con aclaratoria de fecha 28 de noviembre de 2008, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia declaro Con Lugar el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de fecha 25 de junio de 2007.
2.- Que en la sentencia proferida se ordeno descontar la suma de Bs. 13.840.63, cantidad consignada a favor del mismo.
3.- Que como quiera que la demandada no cumplió voluntariamente con el pago de la suma de Bs. 13.840.63, debido a que esta nunca llego a consignar a su favor esta cantidad por concepto de prestaciones sociales, siendo que tal consignación es inexistente, el monto de la misma se encuentra pendiente de cobro y su monto debe ser ajustado por inflación, razón por la cual solicita se ordene la practica de la experticia correspondiente ante el incumplimiento manifiesto de la demandada en atender la satisfacción de la sentencia recaída en su contra.
Conforme al pedimento, considera este Juzgado a los fines de no incurrir en violación del derecho a la defensa de las partes litigantes, en atención del principio contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que definen al proceso como un instrumento para alcanzar la justicia, la cual no puede sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el articulo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé los articulo 5 y 6 ejusdem, necesario, en aplicación de una justicia imparcial, clara y transparente, que es indispensable oír a las partes involucradas en el proceso, ello en atención a las conversaciones sostenidas con las partes en la audiencia de conciliación convocada a los fines de lograr la satisfacción de las acreencias debidas al demandante, que derivaron en la entrega de la suma de Bs. 311.537.16, y en aras de salvaguardar tales derechos que tiene por norte este tribunal exaltar, motivo por el cual se ordena la notificación de la parte demandada SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR C.A), empresa tutelada por el estado venezolano, en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Abogados CESAR DA SILVA MAITA y/o MONICA RIVERA y/o JESUS R. RAMOS y/o SANDRA ESQUIVEL, para que comparezcan por ante este Tribunal, a las dos de la tarde (2:00 p.m) del TERCER DIA HÁBIL siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, previa certificación por Secretaria a una nueva audiencia de conciliación a los efectos de dirimir los puntos señalados en el escrito consignado por el actor.- Así se Decide. Líbrese Boleta de Notificación.
La Juez,

JUANA LEON URBANO
La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz