REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001621
ASUNTO : FP11-L-2005-001621
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.983.808.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO MANUEL OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 5013.
PARTE DEMANDADA: “ EXPRESOS DEL CARIBE C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA, en su condiciòn de Director General de la accionada; así como la apoderada judicial de la parte accionada; abogada SAHAMAR PRESILLA, inscritos en el Inpreabogado Nro. 127.015.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy martes (17) de enero de 2012, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), comparecen por ante este despacho el Apoderado Judicial de la parte actora; abg. JOSE RAMON LIRA ; así como la comparecencia de la empresa por intermedio de sus representantes legales LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA; así como la apoderada judicial de la parte accionada; abogada SAHAMAR PRESILLA”; quien presenta copia del instrumento poder que lo acredita como representante de la demandada. Acto seguido las partes anteriormente identificadas solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que tienen la intención de resolver la presente causa por intermedio de los medios de Resolución de Conflictos; acto seguido vista la apreciación realizada este despacho por ser dicha petición conforme a derecho la acuerda y declara instalada la AUDIENCIA DE MEDIACIÒN requerida. Acto seguido la parte actora solicita le sean cancelado el monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRECE CON 69/100 (Bs.174.013,69), los gastos correspondiente al pago del experto; a si como el pago de sus honorarios profesionales; los cuales en su totalidad suman la cantidad de DOSCIENT0S CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00); acto seguido la parte accionada expreso que su representada no cuenta con la disponibilidad monetaria para cumplir con las exigencias del actor; toda vez que adquirieron una empresa que se encuentra totalmente en bancarrota; no obstante, en la actual dirección empresarial existe la plena convicción de honrar las acreencias que pudieran existir y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento oferta a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00); requiriendo para su pago un termino de tiempo prudencial que permita honrar su cumplimiento; seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada como una vía de poner fin a la presente causa; solicitando que el pago respectivo fuera realizado de la siguiente manera; la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 174.000,00) PARA EL TRABAJADOR, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 26.000,00), como pago de sus honorarios profesionales; Acto seguido en virtud de las propuestas realizadas LA JUEZ, insto a la parte accionada sean considerado dentro de dicho acuerdo el pago de ONCE MIL BOLIVARES correspondiente al pago del experto, solicitud que fue considerada por el accionado y acepto reconocer la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Seguidamente este tribunal solicito a las partes fuera establecida la forma de pago de las cantidades convenida; expresando la accionada que la forma de pago se realizaría de la siguiente manera; la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), como inicial del presente acuerdo de los cuales VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.00,00) serán cancelados por cheque a nombre del APODERADO JUDICAL DEL ACTOR y la cantidad restante es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a nombre del trabajador, para el dìa 15/02/2012. La primera cuota por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), de los cuales veinte corresponderían al trabajador y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES para el experto el cual debe consignarse ante el tribunal a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR. Puerto ordaz; pagaderas el 15/03/2012, las cantidades restantes serán canceladas en seis cuotas sucesivas pagaderas los 15 de cada mes, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) hasta cumplir completamente la cantidad acordada. Para lo cual las partes acuerdan su entrega por las taquillas de la URDDD, al momento su exigilibilidada.

Ahora bien, vista el acuerdo alcanzado por las partes, y en virtud de que reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante se abstiene ordenar el Archivo de la presente causa, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (17) días del mes de enero de 2012 (17/01/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA