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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, treinta de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2010-000478
 Por cuanto en sesión de fecha   26 de noviembre del  2009,  fui  nombrada Juez Provisorio del Juzgado Décimo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar;  por la  Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y  debidamente  juramentada  como me  encuentro  según  acta  de  fecha  08/01/2010;   que  me  otorga  debida legitimidad para conocer  de las causas que conforman los  registros de este  Despacho;   ME AVOCO al conocimiento de la presente  causa  y  visto  que  la  misma   pudiera  estar  afectada  de perención,  procedo  a  realizar  la  siguiente  revisión a  los  fines  de emitir   el  pronunciamiento   respectivo.
 
 
 Ahora  bien de la revisión  realizada al  expediente  de  la  causa   actuaciones,  claramente  este  Tribunal  pudo constatar  que  la  ultima  actuación  realizada   en  el mismo data del  13/05/2010,  transcurriendo   desde  la  presente fecha  hasta  la  actualidad  31/05/2012,  mas  de  un año,   sin  que  las  partes  realizaran  acto de  procedimiento alguno;  no obstante a   los  fines de aplicar  los  efectos  jurídicos derivados  de  la inactividad  por  el  termino   de  tiempo transcurrido,  de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  es  preciso  traer a  colación el  contenido  del  precitado  articulo, el  cual  taxativamente  establece:
 
 Articulo 201:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(..)”
 
 Del  artículo parcialmente trascrito se evidencia que para que la perención se verifique se requiere que  la inactividad de las partes se  materialice en el transcurso de un (1) año; referida dicha inactividad a la no realización  de  actos de procedimiento alguno, lo que constituye a  criterio  de  la  doctrina  y la  jurisprudencia  patria; una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar  los actos de procedimiento no los realizan;  sosteniendo  que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia; hechos que  indican  la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la  omisión de  todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso; siendo la  perención de  la  instancia  la  sanción  por  el  incumplimiento  de  la  actora de  su  obligación  de  impulsar  el  proceso;  toda  vez que  si bien  es  cierto, mediante  la demanda se  activa  la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado este se desenvuelva rápidamente, hasta su objetivo natural  que es la sentencia.
 
 Razones  suficientes para que  este  tribunal, una  vez   observado   la  conjunción   de  los  elementos  de  hechos requeridos  por  el Articulo  201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  como  lo  es  el  haber  transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, proceda a  solicitud de  la  accionada a la  aplicación  de  la  consecuencia jurídica  procedente como lo  es  la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Declara CON LUGAR LA  SOLICITUD  DE  PERENCIÒN, realizada por  la  accionada y a  dichas  consecuencias PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA  PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE SU  ARCHIVO  DEFINITIVO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. CUMPLASE.
 LA JUEZ,
 
 Abg. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LA SECRETARIA DE SALA,
 En  la  misma  fecha se  dio  cumplimiento  a lo  ordenado  en  la  presente  decisión.
 LA SECRETARIA  DE  SALA
 
 
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