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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, treinta de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA:, LUIS RAFAEL GALINDO Y NELSON ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 785.826 y 2.081.077, respectivamente.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, VANESSA DÌAZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.017, 141.181, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES (HECA) y ROLINI CONSTRUCTORS, C.A,
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:  MARCIA  VERGARA Y  JAIRO  PICO,  abogada en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.094 y 124.638,  respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Visto  los  acuerdos  transaccionales  presentados  por  los coactores:    LUIS RAFAEL GALINDO Y NELSON ROJAS,  asistidos por  su  Apoderado  Judicial,  Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, y por la parte demandada: Sociedad Mercantil HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES (HECA), representada por su apoderada judicial MARCIA  VERGARA; todos suficientemente identificado Ut Supra;  a objeto  de  su  debida  homologación  por  ante  esta juez de  instancia y  dado  que quienes  se  presentaron a  consignar  la  presente  transacción  son  los  mismos  actores  debidamente  asistidos  por  sus  apoderados  judiciales  y  habiéndose  la  presente  causa  tramitado  por  ante  este  tribunal,  quien   en  sus  función  mediadora  desarrollo  y  concilio  las  posiciones de las  partes,  a tal  punto  que  hoy  se  ve  materializado  dichas  actuaciones,  mediante  la  emisión  del  presente  acuerdo  transaccional; por  la  cantidad  de CIENTO OCHO  MIL SESICIENTOS CUARENTA  Y  SEIS CON 70/1000 BOLIVARES (Bs.108.646,70), de los  cuales CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA Y  SIETE CON 15/100 BOLIVARES (BS. 43.777,15), corresponden al  Ciudadano LUIS RAFAEL GALINDO; y los  SESENTA  Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 64.869,55), corresponden al  Ciudadano  NELSON ROJAS,   como  pago  total  y  único  por  todos  los conceptos  demandados en la presente  causa,  DISCRIMINADOS  DE  LA FORMA Y  MANERA  COMO  SE ESPECIFICA  EN  HOJA  DE LIQUIDACIÒN  ANEXA PRESENTADA  CON   LAS TRANSACCIONES  DESCRITAS;  razón  por  la  cual solicitaròn  la  homologación del  juez,  previa  verificación  de  su  contenido.
 
 Ahora bien, vista  la transacción  presentada por  las partes  antes  identificadas y  verificado  como  ha  sido por  este  tribunal que  dicha  transacción lleva  implícita la  aceptación  de  los actores; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que esta  tiene para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que esta constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  declara  terminada  la  causa,    imprimiéndole el  carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento con  respecto a los  co actores LUIS RAFAEL GALINDO Y NELSON ROJAS, plenamente  identificados  Ut Supra;  no obstante  aún  cuando  consta  que  las  cantidades  acordadas  fueron  debidamente  recibidas  por  el  Trabajador,  mediante  copias  de  cheque  que  se  acompañaron  con la  transacción,  este  Tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  ARCHIVO  DEL  EXPEDIENTE;  toda  vez  que  el  presente  procedimiento  subsiste  respecto a los  co actores: JULIO GUTIERREZ;  MARIA SANCHEZ DE BLANCO,  RAFAEL BLANCO (Y ASI  SE  DECIDE).
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (30) días   del  mes  de enero de 2011 (30/01/2012), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
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