REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de enero del año (2012)
(201° y 152°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Lectura de la Dispositiva del Fallo
En horas de Despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (24-01-2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2011-000172; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, presente en este acto el Ciudadano JOSÉ RAFAEL GALLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-7.912.979, actuando como apoderado de los ciudadanos MAURO MARTIN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 6.603.077 y E-730.083; parte accionante. Igualmente, se encuentra presente el abogado Frandy Alexis Colmenarez, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos ENOC DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, TULIO RAFAEL PEÑA PINTO, FANNY ALICIA RIVERO TIMAURE, RICHARD ALEXANDER COCHO CESPEDE, FRANCISCO DE JESÚS NAVARRO QUERALEZ, y JOSÉ LUÍS MENDOZA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.917.085, V-7.504.658, V-10.367.513, V-12.286.239, V-11.277.611 y V-8.510.830, respectivamente, parte apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2011-000172, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la (Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria), a los fines de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Tercero en materia agraria abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien actuó en representación de los ciudadanos ENOC DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, TULIO RAFAEL PEÑA PINTO, FANNY ALICIA RIVERO TIMAURE, RICHARD ALEXANDER COCHO CESPEDE, FRANCISCO DE JESÚS NAVARRO QUERALEZ, y JOSÉ LUÍS MENDOZA MUJICA, suficientemente identificados, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de noviembre de (2011). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial emitida en fecha veintiuno (21) de noviembre de (2011), que declaró “SIN LUGAR” la Oposición y Ratificó la “MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA”. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia oral de la dispositiva del fallo, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Tercero en materia agraria abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien actuó en representación de los ciudadanos ENOC DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, TULIO RAFAEL PEÑA PINTO, FANNY ALICIA RIVERO TIMAURE, RICHARD ALEXANDER COCHO CESPEDE, FRANCISCO DE JESÚS NAVARRO QUERALEZ, y JOSÉ LUÍS MENDOZA MUJICA, suficientemente identificados, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de noviembre de (2011); de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
LA PARTE APELANTE,
LA PARTE ACCIONANTE,
EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000172
JLVS/MLCM/mp
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