REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Enero de 2012.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00291
AUDIENCIA CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2.012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Jueza Ileana Nohemi Rojas Rojas, la Secretaria Suplente María Gabriela López Paz, quien fue designada y juramentada por esta juzgadora, en fecha diecinueve de Enero de dos mil doce, (19-01-2012), mediante Acta N° 54, asentada en el Libro de Actas llevado por este Tribunal, en virtud de que, la Secretaria de este Juzgado Abg. Yelimer Pérez Rivero, se encuentra de permiso pre y post natal, la cual se encuentra anexa a la respectiva Acta y, el Alguacil Leycester Pérez, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA CONCILIATORIA, acordada el diecisiete (17) de Enero de dos mil doce, se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley. Se hicieron presentes el ciudadano RAÚL GONZÁLEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.291, quien se encuentra representado por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 56.246, quien actúa en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria. Así como los ciudadanos PEDRO RAFAEL DURAN, LUÍS RAFAEL PÉREZ MENDOZA, CARLOS JOSÉ PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.300.921; V-7.917.273; V-21.048.569 y V-15.004997, representados por el abogado, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, de igual manera se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano RAMÓN CLUET ROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.325.388, parte codemandada, asistido por abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el número 161.792; según expediente N° 00291, relativo al PROCEDIMIENTO POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, antes identificado, donde expone: Acudimos a este honorable tribunal, para solicitar la materialización de poner fin al presente juicio a través de un arreglo amistoso el cual se expresa en los siguientes términos: Primero: El ingreso en la presente fecha de los miembros que participan en la Cooperativa Las Tres Raíces de Venezuela Ya 2 R.L., a los fines de establecer la actividad agroproductiva, cuya vocación tiene el lote de terreno antes cuestionado en la presente causa. Segundo: Establecer los mecanismos de trabajo, faena, planificación, en acompañamiento a las políticas productivas diseñadas por el estado venezolano y cuya ejecución están en proceso en la zona. Tercero: Facilitar de manera voluntaria y conciliatoria alguna solicitud de los pobladores de la zona ante las instancias agrarias de la región, esto se materializa con el deseo firme de poner punto final al presente juicio en la convicción serena y cierta del logro de la paz social en el campo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: Vista la manifestación de voluntad realizada por el Defensor Público Primero, representante de la parte actora donde manifiesta poner punto final al presente procedimiento, esta representación de la Defensa Agraria asistiendo a los demandados de autos ciudadanos PEDRO RAFAEL DURAN, LUÍS RAFAEL PÉREZ MENDOZA, CARLOS JOSÉ PÉREZ MENDOZA, RONNY PEREZ, acepta el presente acuerdo, previa manifestación de la parte de la cual represento, quienes se comprometieron a cumplir con el acuerdo propuesto por la parte demandante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, quien expone: Vista la manifestación de voluntad, expuesta por el Defensor Público Primero, representante de la parte actora, donde expresa poner punto final al presente proceso, esta representación privada asistiendo al señor RAMÓN CLUET ROSSO acepta el presente acuerdo en los términos y condiciones ya expresadas, previa manifestación de voluntad de la parte que represento. En este estado toma la palabra el señor Ramón cluet Rosso en donde expone al tribunal la situación de peligro que corren los lotes de terreno que se encuentran en el sector, en cuanto unos de los lindero es la Cantera Concepción, por cuanto expulsa esquirlas, así como la contaminación del medio ambiente, no teniendo ningún tipo de protección los ocupantes de los lotes ni ningún tipo de medidas de protección al ambiente. Seguidamente toma la palabra LA JUEZ expone: Visto el acuerdo planteado por la parte demandante donde proponen en primer lugar que se facilita el ingreso en la presente fecha de los miembros que participan en la Cooperativa Las Tres Raíces de Venezuela Ya 2 R.L., a los fines de establecer la actividad agroproductiva, cuya vocación tiene el lote de terreno antes cuestionado en la presente causa. Así como la protección de las políticas productivas diseñadas por el estado venezolano y cuya ejecución están en proceso en la zona. Y que en el momento de presentarse alguna situación dificultosa que ocurriera en desmejora de la producción agroproductiva, la parte demandada deberá facilitar de manera voluntaria y conciliatoria alguna solución a la misma y en caso contrario acudir ante las instancias agrarias de la región. Y siendo que los representantes de la parte demandada manifestaron su total aceptación previo consentimiento de los ciudadanos PEDRO RAFAEL DURAN, LUÍS RAFAEL PÉREZ MENDOZA, CARLOS JOSÉ PÉREZ MENDOZA, RONNY PEREZ y RAMÓN CLUET ROSSO, del presente acuerdo, este Tribunal en virtud de lo expuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual entre otras cosas señala que las partes en cualquier estado y grado de la causa podrá celebrar transacción, asimismo, siendo que dicho acuerdo no lesiona ningún derecho e interés protegidos por esta Ley, ni tampoco él mismo versa sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual este prohibida las transacciones y por cuanto que la parte demandada tiene la cualidad para transigir, tal y como lo concibieron en el presente acto, aunado a que en el momento de la inspección realizada por este tribunal en el lote de terreno objeto del presente litigio, no se encontraba ningún ocupante, es por lo que este Tribunal Agrario Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela, y por autoridad de la Ley decreta :PRIMERO: Acepta el acuerdo propuesto por la parte demandante ciudadano RAÚL GONZÁLEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.291, representante legal de la Cooperativa Las Tres Raíces de Venezuela Ya 2 R.L., quien se encuentra representado por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 56.246, el cual fue aprobado por la parte demandada ciudadanos PEDRO RAFAEL DURAN, LUÍS RAFAEL PÉREZ MENDOZA, CARLOS JOSÉ PÉREZ MENDOZA, RONNY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.300.921; V-7.917.273; V-21.048.569 V-15.004997, V- 21.048.569, en su orden, representados por el abogado, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 121.624, y el ciudadano RAMÓN CLUET ROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.325.388, parte codemandada, asistido por abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el número 161.792. SEGUNDO: En virtud de que el presente acuerdo no esta sometido a término, es por lo que, se HOMOLOGA de manera inmediata él mismo, surtiendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminada la presente causa, en virtud de la homologación del acuerdo planteado y aceptado por ambas partes, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no se condena en costas, quedando todas las partes debidamente notificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman, siendo las tres horas y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.).
La Jueza
Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas
La Secretaria Suplente
Abg. María Gabriela López Paz
La Parte Demandante
Defensor Público Primero Agrario
Representando a la Parte Demandante
La Parte Demandada
El Defensor Público Tercero Agrario, representando a la parte demandada
Ramón Cluet Parte Demandada
La Abogada Asistente de Ramón Cluet Parte Codemandada
El Alguacil
Leycester Pérez
INRR/MGLP/alfex
|