REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-R-2009-000005

En fecha catorce (14) de enero de 2009, se recibió expediente contentivo de la DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado GUSTAVO JOSÉ BERTI ÁVILA, Inpreabogado Nº 16.943, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada el trece (13) de noviembre de 2008, mediante la cual declaró nula la sentencia dictada el catorce (14) de octubre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que confirmó la sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión y declaró competente a este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo para que previa notificación de las partes, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Por auto dictado el diecinueve (19) de enero de 2009, se ordenó la notificación de las partes en la presente causa, indicando que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones se iniciaría el procedimiento en segunda instancia para el conocimiento del recurso de apelación.

Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de febrero de 2009, el abogado Gustavo Berti, parte demandante-apelante, se dio por notificado y solicitó la regulación de la competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto.

Por auto dictado el diez (10) de febrero de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia realizada por la parte demandante, en virtud que mediante sentencia dictada el trece (13) de noviembre de 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reguló la competencia en el presente proceso.

Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2009, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de marzo de 2009, la parte demandante dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma. De modo que, esta categoría de actos, debe ser entendida como aquella en la cual la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, existe para ella la posibilidad de realizar alguna actuación en el proceso. (Vid. Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.; entre otras).

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil y la continuación del proceso en segunda instancia, para cuya actuación se requiere el impulso de la parte demandante apelante, no obstante, desde el treinta (30) de marzo de 2009, oportunidad en que la parte demandante dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de dos (2) años sin actividad procesal, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (2) años y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSÉ BERTI ÁVILA contra la sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Gustavo José Berti Ávila contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en consecuencia firme el fallo apelado. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSÉ BERTI ÁVILA contra la sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Gustavo José Berti Ávila contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en consecuencia FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS