REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000024

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010 se recibió el presente asunto, contentivo de la demanda por resolución de contrato incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR), creado por la Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, decretado por el Concejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 2001, promulgada por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2001, según Gaceta Extraordinaria del Estado Bolívar Nº 108, de fecha 07 de agosto de 2001, representado por los abogados Vanessa Jackelin Yánez, Jhoanna Edimar Di Felice, Julieta Carolina Londoño, Danielys Martínez y Reinaldo Rafael Castro Ramírez, Inpreabogado Nros. 102.383, 110.164, 99.093, 134.177, 99.221, respectivamente, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.520.437; proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada el veintinueve (29) de enero de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dos (02) de junio de 2010, se admitió la presente demanda ordenando la citación de ley.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de la citación de la parte demandada ordenada en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de la misma, no obstante, desde el dos (02) de junio de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado admitido el presente recurso y ordenó la citación de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR), contra el ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA por CUMPLIMIENTO de CONTRATO incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR), contra el ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS