REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000231

En fecha cuatro (04) de junio de 2010, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por la abogada Patricia Duerto, Inpreabogado Nº 126.922, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-06-00025, dictada el veinticinco (25) de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractor laboral al Instituto recurrente y le impuso multa por la cantidad de mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.758,28), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el diez (10) de junio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando el emplazamiento y notificaciones de rigor.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento y notificaciones de rigor ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el diez (10) de junio de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado admitido el presente recurso y ordenó el emplazamiento y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-06-00025, dictada el veinticinco (25) de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractor laboral al Instituto recurrente y le impuso multa por la cantidad de mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.758,28). Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-06-00025, dictada el veinticinco (25) de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractor laboral al Instituto recurrente y le impuso multa por la cantidad de mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.758,28).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS