REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000205
En fecha trece (13) de julio de 2008, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoado por el ciudadano GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.796.710, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de agosto de 2008, este Juzgado Superior declaró inadmisible el recurso incoado por la parte recurrente.
Por auto dictado el doce (12) de agosto de 2008, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia dictada el cinco (05) de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrente, revocó la decisión dictada por este Juzgado Superior el cuatro (04) de agosto de 2008 que había declarado inadmisible el recurso incoado, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a los fines de su pronunciamiento sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Mediante auto dictado el veinticinco (25) de enero de 2011, se ordenó notificar al ciudadano Gilberto Rua, parte recurrente, a los fines de informarle de la continuación del proceso.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la parte recurrente para la continuación de la causa, para cuya actuación se requiere que la parte comparezca a darse por notificada, no obstante, desde el veinticinco (25) de enero de 2011, oportunidad en que se libró boleta de notificación al recurrente para la continuación del proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, incoado por el ciudadano GILBERTO RUA, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoado por el ciudadano GILBERTO RUA, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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