REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-001833
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ENNDY GABRIEL PEROZO PARRA Y ROSMARY ROSELIN VASQUEZ ESPINAL venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 15.388.400 Y 19.198.126 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Payere, calle 02, con calle ciega, al lado del tanque, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y la segunda en el Caserío Santa Bárbara, calle única casa nº 05, al frente de una fabrica de muebles de hierro forjado, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de SEIS (06)años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ENNDY GABRIEL PEROZO PARRA Y ROSMARY ROSELIN VASQUEZ ESPINAL venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 15.388.400 Y 19.198.126 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Payere, calle 02, con calle ciega, al lado del tanque, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y la segunda en el Caserío Santa Bárbara, calle única casa nº 05, al frente de una fabrica de muebles de hierro forjado, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de SEIS (06)años de edad, contenida en el acta de fecha 13 de diciembre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo desde el día lunes a las 12:30pm hasta el miércoles 07:00am, buscándolo y retornándolo en el lugar de estudios del niño en las horas y días pautados. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de la misma forma con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde las 08:00am hasta las 06:00pm. TERCERO: el progenitor compartirá con su hijo semana santa y carnaval le corresponderá a la progenitora, alternándose los años siguientes. CUARTO: En lo que respecta a las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, el progenitor compartirá con su hijo el 31 de diciembre, y el 24 con la madre siendo alternos los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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