REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-001839

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ROLMAN DANIEL PARRA MUJICA Y MARIA LUISA MONTESINOS GUASAMUCARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.703 Y 17.813.729 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 14, con esquina calle 16, casa s/n, barrio Tamanaco Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; y la segunda en la urb. Daniel Carias, calle 04, entre carreras 07 y 08, casa nº 468, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de TRES (03) años de edad respectivamente

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROLMAN DANIEL PARRA MUJICA Y MARIA LUISA MONTESINOS GUASAMUCARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.703 Y 17.813.729 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 14, con esquina calle 16, casa s/n, barrio Tamanaco Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; y la segunda en la urb. Daniel Carias, calle 04, entre carreras 07 y 08, casa nº 468, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de TRES (03) años de edad respectivamente, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, dicho monto será depositados en la cuenta de ahorro que las partes solicitaran que el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial apertura a nombre de la niña mencionada y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzados cada seis (06) meses, pagos de recreación. Entre otros que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (1.150,00), los cuales deberá depositar en la cuenta bancaria destinada para tal fin en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) los cuales deberá depositar en la referida cuenta de ahorros antes del día 20 de diciembre, y ambos padres por mitad asumirán el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA MARIA LUISA MONTESINOS GUASAMUCARO A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal