REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000196

DEMANDADANTE FERNANDO JOSE GUEVARA URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.028, domiciliado en el Sector La Mosca, calle Maestra Elías, Quinta Los Hermanos, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MYRIAN MALDONADO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.757 y domiciliada en la calle 26, Av 7 y 8, Quebrada La Camachera, segunda casa de bloque S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) año de edad.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 28 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, instado por el ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.028, domiciliado en el Sector La Mosca, calle Maestra Elías, Quinta Los Hermanos, Municipio San Felipe estado Yaracuy a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) año de edad, en contra de la ciudadana MYRIAN MALDONADO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.757 y domiciliada en la calle 26, Av 7 y 8, Quebrada La Camachera, segunda casa de bloque S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 10 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la presencia de la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica de este estado quien por orden de este tribunal fue designada para que prestara asistencia al demandante de autos y comparece dando cumplimiento a lo ordenado. Asimismo se dejó constancia de la presencia del Abg. Reynaldo Gomez, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica de este estado quien por orden de este tribunal fue designado para que prestara asistencia a la demandada de autos y comparece dando cumplimiento a lo ordenado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria