REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2011-000084
DEMANDANTE: PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.577.247, domiciliado en la 5ta Av., entre calles 4 y 5, Edificio Acacias, Piso 1, Apart 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.796.817, domiciliada en Urb. 24 de julio calle 9, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.577.247, domiciliado en la 5ta Av., entre calles 4 y 5, Edificio Acacias, Piso 1, Apart 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.796.817, domiciliada en Urb. 24 de julio calle 9, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y A LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar de fecha 10 de Enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.577.247, domiciliado en la 5ta Av., entre calles 4 y 5, Edificio Acacias, Piso 1, Apart 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, expuso: Su deseo de compartir con su hija todos los días miércoles de cada semana desde la hora de la salida de la escuela hasta el día jueves hasta las 6:00 p.m, hora esta en que le llevara a la niña a su madre, se comprometió a cumplir con sus obligaciones de padre, y asumirla responsabilidad de la escuela, igualmente solicitó se le acordara cada quince días con pernota, desde el día viernes a la salida del colegio hasta el día domingo a las seis de las tarde. El día del padre que comparta con el y el día de la madre con su con su madre. El día del cumpleaños de la niña que sea alternado con la madre de su hija, de mutuo acuerdo. Para las vacaciones de Carnaval este año será compartido con la madre y la Semana Santa con el y así alternándolo año tras año. En las vacaciones escolares serán compartidas por partes iguales, es decir desde el momento que salga la niña de las vacaciones que comparta una semana el y la otra semana con su madre y así hasta que culmine el periodo vacacional, comenzando su persona la primera semana de este periodo escolar 2012. En cuanto a las vacaciones de diciembre serán compartidas por partes iguales, es decir desde el día siguiente que salga la niña de vacaciones el compartirá con ella hasta el día 26 de diciembre y desde ese día hasta el día 6 de Enero del año siguiente con su madre correspondiéndonos 11 días a ambos. Cualquier otro día que sea cambiado por motivos ajenos a nuestra voluntad serán fijados de mutuo acuerdo. Igualmente ofreció como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de la adquisición de útiles y uniformes escolares se comprometió a cubrir con todos los gastos. Para el mes de diciembre me comprometió a cubrir igualmente con todos los gastos que se genera en esa fecha. Asimismo se comprometió a seguir cubriendo como lo he hecho hasta ahora con los gastos de la mensualidad del colegio, del transporte escolar, la vestimenta y gastos médicos cuando se requiera. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.796.817, domiciliada en Urb. 24 de julio calle 9, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña GABRIELA VALENTINA BIANCO, de siete (7) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICIAR A LA UNIDAD DE PSICOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL DR PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, A FIN DE QUE REALICEN LA EVALUACION PSICOLOGICA A LOS CIUDADANOS PIERO ENZO BIANCO BONO, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Líbrese Oficio. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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